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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 165. Funciones especializadas del conpes

Con el fin de precisar y determinar las competencias del Conpes, en concordancia con las funciones que se le asignan, reasígnense y elimínense las siguientes competencias:

1. En los procedimientos descritos en los artículos 16.1.2, 16.2, 41, 49, 66, 71, 79.4, 94, en el parágrafo 5o del artículo 48 de la Ley 715 de 2001; y el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1286 de 2009, el Departamento Nacional de Planeación hará las veces del Conpes, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Elimínese la competencia del Conpes descrita en los procedimientos incorporados en los artículos 85 y 87 de la Ley 715 de 2001.

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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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