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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 203 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 203. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023

Los recursos del Presupuesto Nacional a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, serán ejecutados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar dicha ejecución en el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y para tal efecto los transferirá al patrimonio autónomo.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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