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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 229. Enfoque diferencial para vivienda de interés prioritario

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6o de la Ley 1537 de 2012:

“Parágrafo 5o. En la convocatoria para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en zonas o departamentos de difícil acceso, se exigirá como mínimo dos años y medio (2,5) como experiencia específica en ejecución de proyectos de vivienda”.

Colombia Art. 229 El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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