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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, como responsable de la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación, adoptará reglas de carácter general conforme a las cuales podrán adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación, y los contratos de evaluación técnica en materia económica, sin que bajo ninguna circunstancia se puedan reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados.

Lo anterior, para efectos de hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva, con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas.

Los contratos y las modificaciones convenidas por las partes en desarrollo de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos y de evaluación técnica serán públicos, incluyendo las cláusulas relacionadas con los compromisos en materia de inversión social, los programas de beneficio a las comunidades, así como las inversiones en materia ambiental, salvo en aquellos aspectos que se encuentren sometidos a reserva legal o amparados contractualmente por confidencialidad, de acuerdo con la Constitución y la ley.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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