Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones (El procedimiento sancionatorio ambiental) Colombia
El procedimiento sancionatorio ambiental
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Artículo 2o. Facultad a prevención
- Artículo 3o. Principios rectores
- Artículo 4o. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental
- Artículo 5o. Infracciones
- Artículo 6o. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 7o. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 8o. Eximentes de responsabilidad
- Artículo 9o. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental
- Artículo 10. Caducidad de la acción
- Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas
- Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
- Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia
- Artículo 16. Continuidad de la actuación
- Artículo 17. Indagación preliminar
- Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 19. Notificaciones
- Artículo 20. Intervenciones
- Artículo 21. Remisión a otras autoridades
- Artículo 22. Verificación de los hechos
- Artículo 23. Cesación de procedimiento
- Artículo 24. Formulación de cargos
- Artículo 25. Descargos
- Artículo 26. Práctica de pruebas
- Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Publicidad
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Medidas compensatorias
- Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas
- Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros
- Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas
- Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas
- Artículo 36. Tipos de medidas preventivas
- Artículo 37. Amonestación escrita
- Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos
- Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales
- Artículo 42. Mérito ejecutivo
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
- Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro
- Artículo 46. Demolición de obra
- Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
- Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres
- Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental
- Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres
- Artículo 51. Destrucción o inutilización
- Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos
- Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos
- Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos
- Artículo 55. El ministerio público en materia ambiental
- Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales y agrarios
- Artículo 57. Registro unico de infractores ambientales, ruia
- Artículo 58. Información del ruia
- Artículo 59. Obligación de reportar al ruia
- Artículo 60. Portal de información sobre fauna silvestre –pifs–
- Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos
- Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía
- Artículo 63. Extensión del procedimiento
- Artículo 64. Transición de procedimientos
- Artículo 65. Reglamentación interna
- Artículo 66. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 Se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidadMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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