Imprimir

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 121. Procedimiento en caso de impedimento o recusación

En caso de haber sido declarado impedido o recusado, el funcionario de instrucción pasará el proceso a quien le hizo la designación o nombramiento, y el superior competente al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. Deberán fundamentar y señalar la causal existente y, si fuere posible, aportar las pruebas pertinentes, a fin de que se decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quién habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.

Colombia Art. 121 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...119 120 121 122 123 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse