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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 132 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 132. Comisión para notificar

Si la notificación personal debe realizarse en unidad diferente a la del superior competente, se comisionará al comandante de la unidad del lugar donde se encuentre el investigado, remitiéndole copia de la providencia, para que la surta. En este evento, el comisionado dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de su recibo y las formalidades serán las señaladas en este reglamento. Vencido el término sin que se tuviere constancia de la notificación, se procederá a surtirla por edicto.

El comisionado debe acusar recibo de la comisión al comitente.

TÉRMINOS.



Colombia Art. 132 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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