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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 155 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 155. Libertad de prueba

Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia del inculpado, podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. Su práctica y valoración se regularán por lo consagrado en los mismos.

Colombia Art. 155 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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