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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 158 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 158. Prueba trasladada

Las pruebas obrantes válidamente en un proceso, judicial o administrativo, podrán trasladarse al proceso disciplinario en copia simple; estas pruebas deberán ponerse en conocimiento de las partes para garantizar la contradicción de las mismas.

Los demás documentos se aportarán a la investigación en original o fotocopia autenticada o autorizada.

Colombia Art. 158 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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