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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 168 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 168. Facultades en la indagación preliminar

Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente o el instructor designado, podrán hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y oír en versión libre y espontánea a quienes consideren necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

Podrá comisionarse para la práctica de todas las pruebas, según lo establecido en este reglamento.

Colombia Art. 168 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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