El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 64 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 64. Circunstancias de atenuación
Son circunstancias de atenuación las siguientes:1. Confesar la falta antes de la formulación de cargos o del requerimiento.
2. Haber sido inducido por un superior a cometerla.
3. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
4. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
5. La no trascendencia social de la falta.
6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
7. La buena conducta anterior.
8. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
Colombia Art. 64 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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