Se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) (El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Re) Colombia
El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
- Artículo 1o. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de...
- Artículo 2o. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la...
- Artículo 3o. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,...
- Artículo 4o. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en...
- Artículo 5o. Las instituciones públicas competentes para la selección de los...
- Artículo 6o. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de...
- Artículo 7o. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y...
- Artículo 8o. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de...
- Artículo 9o. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por...
- Artículo 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, que...
- Artículo 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el desarrollo...
- Artículo 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la...
- Artículo 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su entrada en...
- Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Convenio sobre la Diversidad Biológica Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos Convenio de Minamata sobre el Mercurio Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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