Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 (Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología) Colombia
Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
- Artículo 1o. Creacion y sede del centro
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Funciones
- Artículo 4o. Composicion
- Artículo 5o. Organos
- Artículo 6o. Junta de gobernadores
- Artículo 7o. Consejo de asesores cientificos
- Artículo 8o. Secretaria
- Artículo 9o. Centros y redes asociados
- Artículo 10. Asuntos financieros
- Artículo 11. Prorrateo de contribuciones y auditorias
- Artículo 12. Acuerdo relativo a la sede
- Artículo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades
- Artículo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual
- Artículo 15. Relaciones con otras organizaciones
- Artículo 16. Enmiendas
- Artículo 17. Retiro
- Artículo 18. Liquidacion
- Artículo 19. Solucion de controversias
- Artículo 20. Firma, ratificacion, aceptacion y adhesion
- Artículo 21. Entrada en vigor
- Artículo 22. Textos autenticos
Otras regulaciones
Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo Código de Minas Código Sanitario Nacional Código Disciplinario Único Codigo de Regimen MunicipalMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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