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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 180 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 180. Condiciones de los titulos de capitalizacion y acciones



1. Clases de títulos. Los títulos de capitalización serán al portador o nominativos.

2. Contenido de los títulos. En el título deberán constar con toda claridad y precisión, los derechos y las obligaciones del suscriptor y de la empresa; la forma, época y cuantía de los sorteos, las causas y términos de caducidad del título, y la forma como puede rehabilitarse; la fecha desde la cual se reconocen los valores de rescate, de préstamos u otros, y el monto neto de los mismos; la aprobación del título hecha por la Superintendencia Bancaria; el término de prescripción y las demás condiciones que determinen la empresa y la Superintendencia.

3. Rescisión de títulos. En caso de rescisión de un título, el valor efectivo que debe recibir el suscriptor no podrá ser inferior al de la correspondiente reserva matemática completa, disminuida en el valor de los gastos iniciales pendientes de amortización. Esta deducción irá disminuyendo gradualmente hasta extinguirse a más tardar cuando hayan transcurrido los dos tercios del plazo estipulado en el título. El valor de los gastos iniciales, debidamente especificados, formará parte de las bases técnicas que las sociedades deben someter a la aprobación del Superintendente Bancario.

4. Prescripción de acciones legales. Toda deuda en favor del suscriptor por concepto de valores de rescate, participación de beneficios, capitales vencidos y no percibidos en los vencimientos, etc. prescribe a los diez (10) años.

5. Caducidad y derecho de rehabilitación. Para el caso de caducidad por falta de pago de las cuotas respectivas, no habiendo rescate del título o sustitución del mismo, deberá reconocerse el derecho de rehabilitación, en condiciones equitativas, en cualquier tiempo antes de la fecha del vencimiento del contrato.

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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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