Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 259 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 259. Direccion y administracion
Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.: La asamblea de accionistas,
La junta directiva,
Y el representante legal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.
1. Asamblea de accionistas.
La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.
2. Junta directiva. Integración y Funciones:
2.1. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:
i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá;
ii). El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
iii) El Director General o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;
iv) El Ministro de Minas y Energía;
v) El Ministro de Transporte;
vi) Dos (2) miembros independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en el parágrafo 2o del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.
PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FEN) disminuya.
2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:
a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;
b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;
c) Dictar los reglamentos de crédito;
d) Autorizar las operaciones de crédito; y
e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.
3. Representante Legal. El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal."
Colombia Art. 259 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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