Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional (La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar) Colombia
La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar
- Artículo 1o. Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria...
- Artículo 2o. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 3o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades dirigidas a la prevención y/o control de la influenza aviar
- Artículo 4o. De la vigilancia epidemiológica
- Artículo 5o. Programa para preservar el estado sanitario de país libre de influenza aviar
- Artículo 6o. Del control sobre las vacunas para la influenza aviar
- Artículo 7o. Del control sobre los reactivos para diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 8o. Del control sobre los laboratorios que realicen el diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 9o. Del control y la erradicación
- Artículo 10. De la vacunación
- Artículo 11. Del registro único de vacunación
- Artículo 12. Del control de los biológicos
- Artículo 13. Funciones del instituto colombiano agropecuario - ica
- Artículo 14. Del trato preferencial a la importación de reactivos para diagnóstico o vacunas
- Artículo 15. Del control en frontera
- Artículo 16. Del sistema de compensación
- Artículo 17. De las importaciones
- Artículo 18. Comisión nacional avícola
- Artículo 19. Funciones de la comisión
- Artículo 20. De la cuota de fomento avícola
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 117 de 1994, el cual...
- Artículo 22. De las sanciones
- Artículo 23. De la responsabilidad
- Artículo 24. De la vigencia
Otras regulaciones
Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de El Dovio La nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de SantanderMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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