Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones (La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño) Colombia
La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que...
- Artículo 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza...
- Artículo 3o. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de...
- Artículo 4o. Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño...
- Artículo 5o. Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores...
- Artículo 6o. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata...
- Artículo 7o. La Contraloría General de la República, la Contraloría...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación....
Otras regulaciones
Se declara patrimonio de la nacion el Inti Raymi como el fin y comienzo de ano del pueblo pasto y quillasinga en el departamento de narino y putumayo Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Se honra la memoria de un ilustre colombiano Alfonso Yépez Porto Se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León ValenciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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