La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia (La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departame) Colombia
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander
- Artículo 1o. Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander,...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliarMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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