La nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 (La nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819) Colombia
La nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Declaratoria de los municipios beneficiarios
- Artículo 3o. Autorización
- Artículo 4o. Fundamentación de los planes
- Artículo 5o. Ámbito de aplicación
- Artículo 6o. Monumentos
- Artículo 7o. De la ruta libertadora
- Artículo 8o. Planes y programas
- Artículo 9o. Comisión especial ruta libertadora
- Artículo 10. Integración de la comisión especial ruta libertadora
- Artículo 11. Junta de seguimiento
- Artículo 12. Conformación de la junta de seguimiento
- Artículo 13. Del fondo cultural ruta libertadora
- Artículo 14. De la administración del fondo cultural ruta libertadora
- Artículo 15. Vigencia
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la pie Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de MalasiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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