La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de la Conmemoración de los Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras disposiciones (La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso) Colombia
La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso
- Artículo 1o. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República honran y enaltecen...
- Artículo 3o. Con motivo de esta conmemoración histórica que se cumple el...
- Artículo 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los...
- Artículo 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones...
- Artículo 6o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán...
- Artículo 7o. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Se declara el juego al turmeque (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nacion Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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