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La red nacional de bibliotecas públicas Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La red nacional de bibliotecas pública
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas

Se establecen los siguientes lineamientos para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo de su operación:

1. Promover la acción coordinada del Estado, el sector privado y las organizaciones sociales y comunitarias para la sostenibilidad y fortaleci de Bibliotecas Públicas.

2. Promover la conformación de nodos regionales que integren la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y velen por el desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, con sus respectivas coordinaciones.

3. Impulsar el desarrollo de servicios bibliotecarios en comunidades no atendidas.

4. Atender y promover las políticas, normas, lineamientos y estándares para el desarrollo bibliotecario público del país.

5. Impulsar la aplicación de planes regionales y locales de lectura, acordes con los lineamientos y políticas nacionales.

6. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y promover su conocimiento y manejo por parte del personal bibliotecario y las comunidades.

7. Impulsar la estabilidad laboral y la formación permanente de los bibliotecarios públicos tanto en la educación formal como en la educación para el trabajo y para el desarrollo humano.

8. Promover la recolección, organización, conservación y acceso al patrimonio documental y bibliográfico de la Nación.

9. Impulsar el establecimiento de sistemas de información y evaluación de los servicios, planes y programas de las bibliotecas públicas que forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con el fin de orientar sus acciones.

10. Promover la cooperación con otras redes de bibliotecas públicas, privadas, mixtas, de organizaciones sociales o comunitarias, y del nivel internacional.

11. Participar de manera activa en los espacios de planeación nacional, así como de los órganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional en materia de bibliotecas y lectura.

DISPOSICIONES APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS.

Colombia Art. 10 Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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