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Ley General de Bomberos Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de Bomberos
Artículo 22. Funciones

Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a) Análisis de la amenaza de incendios;

b) Desarrollar todos los programas de prevención;

c) Atención de incidentes relacionados con incendios;

d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

8. Prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.

PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la junta nacional de bomberos.



Colombia Art. 22 Ley General de Bomberos
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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