Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones (Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) Colombia
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial
- Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial
- Artículo 4o. De la comisión de ordenamiento territorial (cot)
- Artículo 5o. Conformación de la cot
- Artículo 6o. Funciones de la cot
- Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica
- Artículo 8o. Comisiones regionales de ordenamiento territorial
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales
- Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales
- Artículo 12. Asociaciones de departamentos
- Artículo 13. Asociaciones de distritos especiales
- Artículo 14. Asociaciones de municipios
- Artículo 15. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación
- Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos
- Artículo 18. Contratos o convenios plan
- Artículo 19. Regiones de planeación y gestión
- Artículo 20. Delegación
- Artículo 21. Objetivos generales de la legislación territorial
- Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental
- Artículo 23. Creación de departamentos
- Artículo 24. Diversificación de los regímenes municipales por categorías
- Artículo 25. Del régimen fiscal especial para las áreas metropolitanas
- Artículo 26. Definición de competencia
- Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias
- Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para...
- Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
- Artículo 30. Región administrativa y de planificación
- Artículo 31. Consejo regional administrativo y de planificación
- Artículo 32. Financiación
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Zonas de inversión especial para superar la pobreza
- Artículo 35. Fondo de compensación regional
- Artículo 36. De la región territorial
- Artículo 37. Desarrollo y armonización de la legislación territorial
- Artículo 38. Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se...
- Artículo 39. Transitorio
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Normas relativas a la conciliación Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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