Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación (Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano) Colombia
Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano
- Artículo 1o. Reemplácese la denominación de Educación no formal...
- Artículo 2o. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano...
- Artículo 3o. El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y...
- Artículo 4o. Los empleados y trabajadores del sector público o privado...
- Artículo 5o. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones...
- Artículo 6o. Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto...
- Artículo 7o. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por...
- Artículo 8o. El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con BombasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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