Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial (Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marít) Colombia
Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo
- Artículo 1o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
- Artículo 2o. La presente ley será aplicable a las personas naturales o...
- Artículo 3o. La matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por...
- Artículo 4o. Las naves y artefactos navales colombianas se individualizan en el orden...
- Artículo 5o. El nombre de la nave o artefacto naval no puede ser igual al de otra nave o...
- Artículo 6o. El número de registro de una nave o artefacto naval es el de...
- Artículo 7o. La Dirección General Marítima otorgará a toda nave o...
- Artículo 8o. El arqueo de las naves y artefactos navales se efectúa por la...
- Artículo 9o. Toda nave o artefacto naval de matrícula colombiana debe izar en lugar...
- Artículo 10. Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales...
- Artículo 11. La compra, venta e hipoteca de naves y artefactos navales, no...
- Artículo 12. Serán objeto del presente registro las naves y artefactos navales a...
- Artículo 13. Serán también objeto de registro, los siguientes actos: la...
- Artículo 14. Las garantías marítimas de las naves y artefactos navales de...
- Artículo 15. En el Registro se especificará, como mínimo, el nombre y la...
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula...
- Artículo 18. Documentos para el registro y expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales
- Artículo 19. Inscripción provisional de nave o artefacto naval
- Artículo 20. Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales
- Artículo 21. Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. La Dirección Nacional de Estupefacientes al recibir la solicitud...
- Artículo 24. La nave o artefacto naval se entenderá matriculada en Colombia bien...
- Artículo 25. Para el registro provisional y definitivo de naves y artefactos navales...
- Artículo 26. Las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad...
- Artículo 27. Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se...
- Artículo 28. El registro de naves y artefactos navales no requerirá de nueva...
- Artículo 29. Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las...
- Artículo 30. Los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación de...
- Artículo 31. La obligación de pago del contrato de fletamento de que trata el...
- Artículo 32. Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en...
- Artículo 33. La presente rige a partir de la fecha de su promulgación y...
Otras regulaciones
Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi Se crea la sociedad por acciones simplificadaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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