Normas para favorecer a las mujeres rurales (Normas para favorecer a las mujeres rurales) Colombia
Normas para favorecer a las mujeres rurales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la mujer rural
- Artículo 3o. De la actividad rural
- Artículo 4o. De la perspectiva más amplia de la ruralidad
- Artículo 5o. Eliminación de obstáculos
- Artículo 6o. Divulgación y capacitación
- Artículo 7o. Financiación para otras actividades rurales
- Artículo 8o. Creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos
- Artículo 9o. Acceso de las mujeres rurales al fondo agropecuario de garantías, fag
- Artículo 10. Creación del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 11. De la administración del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 12. De los recursos del fondo de fomento para las mujeres rurales, fommur
- Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales por parte de comcaja
- Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 15. Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales
- Artículo 16. Fomento de la educación rural
- Artículo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales a los programas de formación profesional realizados por el sena
- Artículo 18. Deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales
- Artículo 19. Participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial
- Artículo 20. Participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural
- Artículo 21. Participación de las mujeres rurales en las juntas departamentales, distritales y municipales de educación
- Artículo 22. Participación de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios
- Artículo 23. Creación de la comisión consultiva de las mujeres indígenas rurales
- Artículo 24. Titulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge o compañera (o) permanente dejado en estado de abandono
- Artículo 25. Titulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos de mujeres rurales
- Artículo 26. Participación equitativa de las mujeres rurales en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria
- Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales
- Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, programas y proyectos de reforestación
- Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural
- Artículo 30. Ampliación de registros estadísticos e indicadores de evaluación sobre la condición de la mujer rural
- Artículo 31. Jornadas de cedulación para las mujeres rurales
- Artículo 32. Divulgación de las leyes que favorecen a la mujer rural a través de medios didácticos
- Artículo 33. Instrumentos básicos del plan nacional de promoción y estímulo a la mujer rural y otros planes a nivel regional
- Artículo 34. Plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas de la mujer rural
- Artículo 35. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de la erección del municipio de Montebello Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo La Nación rinde Honores a la Memoria del doctor ENRIQUE LOW MURTRAMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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