Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Derechos de los municipios
- Artículo 3o. El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 4o. Adiciónese el artículo 5o de la Ley 136 de 1994 con los...
- Artículo 5o. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad,...
- Artículo 6o. El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 7o. El artículo 6o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 8o. Diversificación de competencias
- Artículo 9o. Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con...
- Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones
- Artículo 11. Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1o, 2o y 3o del...
- Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales
- Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:...
- Artículo 14. Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al parágrafo 3o del artículo...
- Artículo 16. El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1148...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 6o de la Ley 1148 de 2007 así:...
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:...
- Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2o del artículo 28 de la Ley 136 de 1994,...
- Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de...
- Artículo 24. Licencia
- Artículo 25. El artículo 5o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 26. El artículo 6o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 27. El artículo 7o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 28. Fondo de concurrencia
- Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 31. El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 32. El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 33. Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 34. Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de...
- Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada...
- Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías...
- Artículo 38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de...
- Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 40. Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos...
- Artículo 41. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 42. Juntas Administradoras
- Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los...
- Artículo 44. Artículo inexequible
- Artículo 45. No procedibilidad de medidas cautelares
- Artículo 46. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa...
- Artículo 47. La conciliación prejudicial
- Artículo 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder...
- Artículo 49. Facultades extraordinarias
- Artículo 50. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
La nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje La Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianosMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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