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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional

El Comité de Armas estará integrado por:

a) Dos Delegados del Ministro de Defensa Nacional;

b) El Defensor del Pueblo o su delegado;

c) El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado;

d) El Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas

Militares;

e) El Subdirector de Policía Judicial e Investigación;

f) El Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y

Explosivos.

El Comité de armas estudiará y decidirá sobre las peticiones que formulen los particulares en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios en los casos establecidos en el presente Decreto.

El Comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa que éste señale.



COMPETENCIA, REQUISITOS, PERDIDA Y SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE PERMISOS

Colombia Art. 31 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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