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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos

Los permisos perderán su vigencia en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Muerte de la persona a quien se le expidió;

b) Cesión del uso del arma sin la autorización respectiva;

c) Entrega del arma al Estado;

d) Por destrucción o deterioro manifiesto;

e) Decomiso del arma;

f) Condena del titular con pena privativa de la libertad;

g) Vencimiento de la vigencia del permiso.

PARAGRAFO 1o. En el evento previsto en el literal a), los beneficiarios o interesados deberán avisar a la autoridad militar competente, dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento, pudiendo ellos obtener permiso para tenencia de las armas del fallecido, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este Decreto, sin perjuicio de las disposiciones sucesorales a que haya lugar.

PARAGRAFO 2o. En el evento previsto en el literal f) las armas deberán ser entregadas a la autoridad militar dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ordena la condena, por cualquier persona que autorice el titular. Transcurrido este término procederá el decomiso.



Colombia Art. 40 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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