Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 48 Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 48. Venta de municiones
Las autoridades militares de que trata el presente Decreto, podrán vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes. A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse además de la presentación del permiso, la presentación del arma.
PARAGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares, determinará las cantidades y tipo de munición, clase y la frecuencia con que pueden venderse, por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.
Colombia Art. 48 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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