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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 63. Afiliacion

La Federación Colombiana de Tiro y Caza podrá afiliar, como integrantes de esa organización, a los clubes dedicados a estas actividades que así lo soliciten, previo el lleno de los trámites establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares, además de la licencia correspondiente de caza de la entidad administradora de los recursos naturales en este evento, y concepto favorable del Comandante de la Unidad Operativa del Ejército o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción tenga la sede el club solicitante.



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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