Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 86 Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 86. Competencia
Son autoridades competentes para imponer multas las siguientes: a) Los Comandantes de Brigada en el Ejército, y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;
b) Los Comandantes de los Comandos Específicos o Unificados;
c) Los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea;
d) Los Comandos de Departamento de Policía.
PARAGRAFO 1o. En el evento de incautación, la autoridad competente para imponer la multa, será el respectivo Comandante Militar o de Policía previsto en el presente artículo, según la incautación la haya realizado la autoridad militar o de policía.
PARAGRAFO 2o. Las sumas por concepto de multas serán consignadas de acuerdo con la instrucciones que imparta el Ministerio de Defensa Nacional.
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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