Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional) Colombia
Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de aplicacion
- Artículo 3o. Principios de la funcion administrativa
- Artículo 4o. Finalidades de la funcion administrativa
- Artículo 5o. Competencia administrativa
- Artículo 6o. Principio de coordinacion
- Artículo 7o. Descentralizacion administrativa
- Artículo 8o. Desconcentracion administrativa
- Artículo 9o. Delegacion
- Artículo 10. Requisitos de la delegacion
- Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar
- Artículo 12. Regimen de los actos del delegatario
- Artículo 13. Delegacion del ejercicio de funciones presidenciales
- Artículo 14. Delegacion entre entidades publicas
- Artículo 15. Definicion del sistema
- Artículo 16. Fundamentos del sistema de desarrollo administrativo
- Artículo 17. Politicas de desarrollo administrativo
- Artículo 18. Supresion y simplificacion de tramites
- Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo
- Artículo 20. Sistema de desarrollo administrativo territorial
- Artículo 21. Desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la administracion publica
- Artículo 22. Divulgacion
- Artículo 23. Convenios de desempeño
- Artículo 24. Banco de exitos
- Artículo 25. Premio nacional de alta gerencia
- Artículo 26. Estimulos a los servidores publicos
- Artículo 27. Creacion
- Artículo 28. Objeto
- Artículo 29. Direccion y coordinacion
- Artículo 30. Escuela de alto gobierno
- Artículo 31. Participantes
- Artículo 32. Democratizacion de la administracion publica
- Artículo 33. Audiencias publicas
- Artículo 34. Ejercicio del control social de la administracion
- Artículo 35. Ejercicio de la veeduria ciudadana
- Artículo 36. Sistema general de informacion administrativa
- Artículo 37. Sistema de informacion de las entidades y organismos
- Artículo 38. Integracion de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional
- Artículo 39. Integracion de la administracion publica
- Artículo 40. Entidades y organismos estatales sujetos a regimen especial
- Artículo 41. Orientacion y control
- Artículo 42. Sectores administrativos
- Artículo 43. Sistemas administrativos
- Artículo 44. Orientacion y coordinacion sectorial
- Artículo 45. Comisiones intersectoriales
- Artículo 46. Participacion de las entidades descentralizadas en la politica gubernamental
- Artículo 47. Consejo de ministros
- Artículo 48. Comisiones de regulacion
- Artículo 49. Creacion de organismos y entidades administrativas
- Artículo 50. Contenido de los actos de creacion
- Artículo 51. Modalidades de la fusion de entidades u organismos nacionales que decrete el gobierno
- Artículo 52. De la supresion, disolucion y liquidacion de entidades u organismos administrativos nacionales
- Artículo 53. Escision de empresas industriales y comerciales del estado y de sociedades de economia mixta
- Artículo 54. Principios y reglas generales con sujecion a las cuales el gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demas organismos administrativos del orden nacional
- Artículo 55. Comision de seguimiento
- Artículo 56. Presidencia de la republica
- Artículo 57. Organizacion y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos
- Artículo 58. Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos
- Artículo 59. Funciones
- Artículo 60. Direccion de los ministerios
- Artículo 61. Funciones de los ministros
- Artículo 62. Viceministros
- Artículo 63. Unidades ministeriales
- Artículo 64. Funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales
- Artículo 65. Organizacion y funcionamiento de los departamentos administrativos
- Artículo 66. Organizacion y funcionamiento de las superintendencias
- Artículo 67. Organizacion y funcionamiento de unidades administrativas especiales
- Artículo 68. Entidades descentralizadas
- Artículo 69. Creacion de las entidades descentralizadas
- Artículo 70. Establecimientos publicos
- Artículo 71. Autonomia administrativa y financiera
- Artículo 72. Direccion y administracion de los establecimientos publicos
- Artículo 73. Integracion de los consejos de los establecimientos publicos y deberes de sus miembros
- Artículo 74. Calidad de los miembros de los consejos directivos
- Artículo 75. Delegados oficiales ante los consejos directivos
- Artículo 76. Funciones de los consejos directivos de los establecimientos publicos
- Artículo 77. Designacion del director, gerente o presidente de los establecimientos publicos
- Artículo 78. Calidad y funciones del director, gerente o presidente
- Artículo 79. Regimen disciplinario de los miembros de los consejos y de los representantes legales de los establecimientos publicos
- Artículo 80. Ejercicio de privilegios y prerrogativas
- Artículo 81. Regimen de los actos y contratos
- Artículo 82. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personeria juridica
- Artículo 83. Empresas sociales del estado
- Artículo 84. Empresas oficiales de servicios publicos
- Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 86. Autonomia administrativa y financiera
- Artículo 87. Privilegios y prerrogativas
- Artículo 88. Direccion y administracion de las empresas
- Artículo 89. Juntas directivas de las empresas estatales
- Artículo 90. Funciones de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 91. Designacion del gerente o presidente de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 92. Calidad y funciones del gerente o presidente
- Artículo 93. Regimen de los actos y contratos
- Artículo 94. Asociacion de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 95. Asociacion entre entidades publicas
- Artículo 96. Constitucion de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participacion de particulares
- Artículo 97. Sociedades de economia mixta
- Artículo 98. Condiciones de participacion de las entidades publicas
- Artículo 99. Representacion de las acciones de la nacion y de las entidades publicas
- Artículo 100. Naturaleza de los aportes estatales
- Artículo 101. Transformacion de las sociedades en empresas
- Artículo 102. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 103. Titularidad del control
- Artículo 104. Orientacion y la finalidad
- Artículo 105. Control administrativo
- Artículo 106. Control de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economia mixta
- Artículo 107. Convenios para la ejecucion de planes y programas
- Artículo 108. Convenios de desempeño
- Artículo 109. Control de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 110. Condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares
- Artículo 111. Requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir funciones administrativas a particulares
- Artículo 112. Regimen juridico de los actos y contratos
- Artículo 113. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 114. Control sobre las funciones
- Artículo 115. Planta global y grupos internos de trabajo
- Artículo 116. Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comites o consejos
- Artículo 117. Investigacion
- Artículo 118. Reorganizacion
- Artículo 119. Publicacion en el diario oficial
- Artículo 120. Facultades extraordinarias
- Artículo 121. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionadosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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