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Normas sobre la Policía Nacional Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Normas sobre la Policía Nacional
Artículo 27. Composición

La Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional

- El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

- El Director de la Policía Nacional

- El Comisionado Nacional para la Policía

- El Subdirector de Participación Comunitaria

- El Defensor del Pueblo

- Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

- Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios

- El Presidente de la Federación de Organismos no Gubernamentales

- Un representante de los medios de comunicación social.

- Un representante del sector sindical

- Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

- Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante que designe el movimiento comunal

- Un representante de las universidades

- Un representante de los movimientos juveniles

- Un representante de las organizaciones femeninas

- Un representante de las organizaciones de Derechos Humanos

- Un representante de las organizaciones de educadores

- Un representante de las agremiaciones de retirados de la Policía.

- Un representante de las organizaciones de la tercera edad.

- Un representante de los limitados físicos.

PARÁGRAFO.  El Presidente de la República, mediante decreto, determinará la forma de escogencia de los delegados en aquellos sectores que no la tengan establecida y refrendará las designaciones de los representantes no gubernamentales de la sociedad civil ante la Comisión Nacional.

Colombia Art. 27 Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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