Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República (Normas sobre la Policía Nacional) Colombia
Normas sobre la Policía Nacional
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Límites de la actividad policial
- Artículo 4o. Inmediatez
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Personal policial
- Artículo 7o. Profesionalismo
- Artículo 8o. Obligatoriedad de intervenir
- Artículo 9o. Del presidente
- Artículo 10. Del ministro de defensa
- Artículo 11. Del director general de la policía
- Artículo 12. De las autoridades políticas
- Artículo 13. De los comandantes departamentales y municipales
- Artículo 14. Del consejo nacional de policía y seguridad ciudadana
- Artículo 15. Conformación
- Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía
- Artículo 17. Deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio
- Artículo 18. Estructura
- Artículo 19. Funciones generales
- Artículo 20. Desarrollo de la estructura
- Artículo 21. Comisionado nacional
- Artículo 22. Calidades del comisionado nacional para la policía
- Artículo 23. Nombramiento del comisionado nacional para la policía
- Artículo 24. Funciones del comisionado nacional para la policía
- Artículo 25. Sistema nacional
- Artículo 26. Comisión nacional de policía y participación ciudadana
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Comisiones departamentales y municipales
- Artículo 30. Relaciones con las fuerzas militares
- Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales
- Artículo 32. Recursos presupuestales
- Artículo 33. Seguridad social
- Artículo 34. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 35. Facultades extraordinarias
- Artículo 36. Comision especial
- Artículo 37. Vigencia de esta ley
- Artículo 38. TRANSITORI
Otras regulaciones
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambientalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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