Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional (Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) Colombia
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
- Artículo 1o. Cobertura de los pasivos pensionales
- Artículo 2o. Recursos para el pago de los pasivos pensionales
- Artículo 3o. Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, fonpet
- Artículo 4o. Pasivo pensional como proyecto prioritario
- Artículo 5o. Transferencia de activos fijos
- Artículo 6o. Retiro de recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 7o. Reglas para el funcionamiento del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 8o. Comite directivo del fondo
- Artículo 9o. Calculos actuariales
- Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional
- Artículo 11. Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales
- Artículo 12. Modificacion del articulo 22 de la ley 60 de 1993
- Artículo 13. Marco presupuestal de la negociacion colectiva
- Artículo 14. Denuncia de las convenciones o pactos colectivos
- Artículo 15. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 16. Informacion y responsabilidad disciplinaria
- Artículo 17. Bonos pensionales
- Artículo 18. Inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 19. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 21. La presente rige a partir de su promulgación y deroga las demás...
Otras regulaciones
Cuna del Fútbol Colombiano Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de RamiriquíMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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