Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos ) Colombia
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
- Artículo 1o. OBJETIVO
- Artículo 2o. DEFINICIONES
- Artículo 3o. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 4o. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Artículo 5o. RESPONSABILIDAD CULPOSA
- Artículo 6o. MEDIDAS PREVENTIVAS
- Artículo 7o. CAUSA COMBINADA DE LOS DAÑOS
- Artículo 8o. DERECHO PARA INTERPONER RECURSO
- Artículo 9o. CULPA CONCURRENTE
- Artículo 10. APLICACIÓN
- Artículo 11. CONFLICTOS CON OTROS ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
- Artículo 12. LÍMITES FINANCIEROS
- Artículo 13. LÍMITE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD
- Artículo 14. SEGURO Y OTRAS GARANTÍAS FINANCIERAS
- Artículo 15. MECANISMO FINANCIERO
- Artículo 16. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- Artículo 17. TRIBUNALES COMPETENTES
- Artículo 18. ACCIONES CONEXAS
- Artículo 19. DERECHO APLICABLE
- Artículo 20. RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y LA LEY DEL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 21. RECONOCIMIENTO MUTUO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- Artículo 22. RELACIÓN DEL PROTOCOLO CON EL CONVENIO DE BASILEA
- Artículo 23. ENMIENDA DEL ANEXO B
- Artículo 24. REUNIÓN DE LAS PARTES
- Artículo 25. SECRETARÍA
- Artículo 26. FIRMA
- Artículo 27. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, CONFIRMACIÓN FORMAL O APROBACIÓN
- Artículo 28. ADHESIÓN
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. RESERVAS Y DECLARACIONES
- Artículo 31. DENUNCIA
- Artículo 32. DEPOSITARIO
- Artículo 33. TEXTOS AUTÉNTICOS
- Artículo 34. ANEXO A
- Artículo 35. ANEXO B
Otras regulaciones
Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público Alberto Pumarejo VengoecheaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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