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Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Artículo XI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica
Artículo XI.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando ocho (8) de los países signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Ratificación o Adhesión.

El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 14 de julio de 2006.

CERTIFICADO

QUIEN SUSCRIBE, Luis Enrique Girón Brito, Secretario Ejecutivo Interino de la Cinematografía Iberoamericana, certifica que el texto que se acompaña, identificado con el sello de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana y compuesto de seis (6) folios, contiene el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito a los catorce días del mes de julio de dos mil seis, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

En Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.

Luis Enrique Girón Brito,

 

 



Colombia Art. XI Se aprueba el Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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