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Se aprueba el Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006 (Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica


Otras regulaciones

Se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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