Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación ) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
- Artículo 1o. Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la...
- Artículo 2o. Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza o...
- Artículo 3o. Están legalmente autorizados para obtener el certificado de...
- Artículo 4o. Están impedidos para usar el título de estadístico,...
- Artículo 5o. Las firmas comerciales destinadas al tratamiento de información...
- Artículo 6o. La planeación, dirección, ejecución, supervisión...
- Artículo 7o. Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de...
- Artículo 8o. Toda entidad, sociedad industrial, comercial o de investigación...
- Artículo 9o. Los jefes de las dependencias relacionadas con las estadísticas de las...
- Artículo 10. En las propuestas, licitaciones o concursos públicos del tratamiento...
- Artículo 11. Los docentes vinculados a la educación formal de bachillerato que...
- Artículo 12. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con...
- Artículo 13. Quienes sin llenar los requisitos exigidos en la presente ley ejerzan la...
- Artículo 14. Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual...
- Artículo 15. El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede...
- Artículo 16. El Consejo Profesional de Estadística de Colombia contará...
- Artículo 17. Nómbrese a la Asociación Colombiana de Estadísticos como...
- Artículo 18. El departamento jurídico de la Dirección Nacional de...
- Artículo 19. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Artículo 20. La presente ley rige a partir de su expedición. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se crea el Servicio Social PDET Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de SoledadMejores juristas
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Johanna Pinto
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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