Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del C) Colombia
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
- Artículo 1. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 2. OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS
- Artículo 3. RESOLUCIONES ANTICIPADAS
- Artículo 4. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN
- Artículo 5. OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
- Artículo 6. DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES
- Artículo 7. LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
- Artículo 8. COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA
- Artículo 9. TRASLADO DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
- Artículo 10. FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO
- Artículo 11. LIBERTAD DE TRÁNSITO
- Artículo 12. COOPERACIÓN ADUANERA
- Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 14. CATEGORÍAS DE DISPOSICIONES
- Artículo 15. NOTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA A
- Artículo 16. NOTIFICACIÓN DE LAS FECHAS DEFINITIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA B Y LA CATEGORÍA C
- Artículo 17. MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PRÓRROGA DE LAS FECHAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGORÍAS B Y C
- Artículo 18. APLICACIÓN DE LA CATEGORÍA B Y LA CATEGORÍA C
- Artículo 19. CAMBIOS ENTRE LAS CATEGORÍAS B Y C
- Artículo 20. PERÍODO DE GRACIA PARA LA APLICACIÓN DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
- Artículo 21. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD
- Artículo 22. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD QUE SE DEBE PRESENTAR AL COMITÉ
- Artículo 23. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
- Artículo 24. DISPOSICIONES FINALES
Otras regulaciones
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal Se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino Colombiano Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto públicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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