Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante (Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante) Colombia
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar,...
- Artículo 3o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores,...
- Artículo 4o. Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en...
- Artículo 5o. Declárase el 10 de octubre de cada año como el Día...
- Artículo 6o. El Congreso de la República de Colombia, crea la “'Medalla...
- Artículo 7o. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio asignándole su nombre a una obra de interés público La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos Se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público Se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflictoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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