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Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 13. Comité científico regional



1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico, meteorológico, biológico-marino y biológico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias sociales y económicas.

2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria a la UEC - ERFEN, una vez al año o cada vez que se requiera.

3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el Coordinador que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.

4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:

a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuestos aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y planificación socio-económica;

b) Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción, y recomendar a la UEC - ERFEN los ajustes necesarios;

c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas, oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno El Niño y otras anomalías;

d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigación oceanográfica, meteorológica y de impactos socio-económicos, de conformidad con el artículo VIII de este Protocolo; y

e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.

5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su comunicación a las Partes ninguna de ellas formulare observaciones. En el caso de recibirse observaciones, éstas solamente se aplicarán a la Parte que las formule. Entre tanto se ejecutarán las acciones previstas en el Plan.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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