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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación





1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de que puedan disfrutar de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones convocadas por la Asociación gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar donde se celebre la reunión, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas, y a todos los actos ejecutados por ellos en sus funciones oficiales; esta inmunidad se mantendrá aunque las personas involucradas puedan haber cesado en el ejercicio de sus funciones;

b) Inmunidad de arresto o detención personal, salvo en el caso de homicidio o delito flagrante, y las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorgan a los agentes diplomáticos;

c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el desempeño de sus funciones;

d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;

e) Exención de las restricciones de inmigración y de registro a los extranjeros, tanto para los propios representantes, como para sus cónyuges;

f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;

g) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se hayan otorgado a los representantes de los Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

h) Las mismas facilidades en cuanto a protección y repatriación con respecto a sí mismos y sus cónyuges que se hayan otorgado a los agentes diplomáticos en momento de crisis nacional o internacional;

i) Todos los privilegios, inmunidades y facilidades que no sean incompatibles con los anteriores y que disfruten los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas que no formen parte de su equipaje personal o de impuestos indirectos o de consumo.

2. En aquellos casos en que la tributación dependa de la residencia, los períodos durante el cual los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones de la Asociación estén presentes en el territorio de un Miembro de la Asociación para el desempeño de sus deberes, no será considerado como períodos de residencia.

3. La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un representante de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociación.

Colombia Art. 10 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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