se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999 (Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad) Colombia
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Personalidad y capacidad jurídica de la asociación
- Artículo 4o. Locales, bienes y haberes de la asociación
- Artículo 5o. Excepciones a la inmunidad
- Artículo 6o. Inviolabilidad de los archivos
- Artículo 7o. Mecanismos financieros de la asociación
- Artículo 8o. Exoneración de impuestos y derechos arancelarios
- Artículo 9o. Facilidades de comunicación
- Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociación
- Artículo 12. Privilegios e inmunidades adicionales del secretario general y otros funcionarios de alto nivel de la asociación
- Artículo 13. Privilegios e inmunidades de los expertos
- Artículo 14. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 15. Nacionales o residentes permanentes de un estado miembro o miembro asociado de la asociación
- Artículo 16. Cooperación con las autoridades competentes
- Artículo 17. Respeto de las leyes y normas de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades
- Artículo 19. Bandera y emblema
- Artículo 20. Otros acuerdos
- Artículo 21. Solución de controversias
- Artículo 22. Firma
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Adhesión
- Artículo 25. Entrada en vigor
- Artículo 26. Vigencia y denuncia
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Registro
- Artículo 29. Enmiendas
- Artículo 30. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño La cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de SoledadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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