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Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic Artículo 10-1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
Artículo 10-1. Acuerdos complementarios



  El Consejo podrá celebrar con una o varias partes Contratantes, los acuerdos complementarios que ajustan las disposiciones del presente Anexo en lo que respecta a dicha parte o partes Contratantes.

Es fiel copia.

Bruselas, septiembre 13 de 1960.

El Jefe del Servicio de Tratados del

Ministerio de Relaciones Exteriores

y de Comercio Exterior de Bélgica,

(Firma ilegible).

Hay sello.

Es traducción fiel y completa.

Traductora:

MERY BEATRÍZ ARDILA POVEDA.

Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.

El suscrito Jefe de la oficina de Planeación

encargado de las funciones del Despacho

de la División de Asuntos Jurídicos

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra de la traducción oficial número 376-J de fecha 11 de diciembre de 1989 del texto certificado en francés del "Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera", firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados - del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1990.

El Jefe de la Oficina de Planeación

Encargado de las Funciones del Despacho

de la División de Asuntos Jurídicos,

TITO MOSQUERA IRURITA¯

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., agosto 22 de 1990.

Aprobado, sométase a la consideración

del honorable Congreso Nacional para

los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado el 15 de diciembre de 1950, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...días del

mes de...de mil novecientos noventa y dos (1992).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Presidente del Honorable Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GABRIEL GUTIÉRREZ MACIAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., 17 de julio de 1992.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

      

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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