Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic) Colombia
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
- Artículo 1o. Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera en adelante llamado "el...
- Artículo 2o. a) Son miembros del Consejo: (i) Las Partes Contratantes en la...
- Artículo 3o. El Consejo estará encargado de: a) Estudiar todos los asuntos...
- Artículo 4o. Los Miembros del Consejo suministrarán a solicitud de éste,...
- Artículo 5o. El Consejo será asistido por un Comité Técnico...
- Artículo 6o. a) El Consejo elegirá cada año entre los delegados a su...
- Artículo 7o. a) La sede del Consejo será establecida en Bruselas; b) El...
- Artículo 8o. a) Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto; sin embargo...
- Artículo 9o. a) El Consejo creará junto con las Naciones Unidas sus principales...
- Artículo 10. a) El Comité Técnico Permanente estará conformado...
- Artículo 11. a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Secretario...
- Artículo 12. a) Cada miembro del Consejo correrá con los gastos de su propia...
- Artículo 13. a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros...
- Artículo 14. Las Partes Contratantes aceptarán las disposiciones del Protocolo...
- Artículo 15. El Presente Convenio se abrirá para la firma hasta el 31 de marzo de...
- Artículo 16. a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación;...
- Artículo 17. a) El presente Convenio entrará en vigor luego de que siete de los...
- Artículo 18. a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente...
- Artículo 19. El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pero en...
- Artículo 20. a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes...
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personalidad jurídica
- Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio
- Artículo 4. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 5. Representantes de los miembros
- Artículo 6. Funcionarios del consejo
- Artículo 7. Expertos en misión para el consejo
- Artículo 8. Abuso de privilegios
- Artículo 9. Reglamento de diferencias (o disputas)
- Artículo 10-1. Acuerdos complementarios
Otras regulaciones
Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches Convención Interamericana contra la Corrupción Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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