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Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
Artículo 20.



a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes Contratantes acerca de las enmiendas al presente Convenio;

b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará por escrito su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica y éste notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes (o afiliados) lo mismo que al Secretario General acerca del recibo de la notificación de aceptación;

c) Una enmienda entrará en vigor tres meses después que las notificaciones de aceptación de todas las Partes Contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica. Cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que al Secretario General acerca de dicha aceptación, y de la fecha de su entrada en vigor;

d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor, ningún Gobierno podrá ratificar el presente Convenio o adherirse a menos que acepte también la enmienda.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Convenio.

Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950 en idiomas francés e inglés, ambos textos igualmente auténticos, en un solo original, el cual será depositado en los archivos del Gobierno de Bélgica, el cual expedirá copias certificadas del mismo a cada uno de los Gobiernos signatarios y adherentes.

Por Alemania:    v. Maltzan.

Por Austria:

Por Bélgica:       Paul van Zeeland.

Por Dinamarca:  Bent Falkenstjerne.

Por Francia:       J. de Hauteclocque.

Por Gran Bretaña e Irlanda del Norte.    J.H. Le Rougetel.

Por Grecia:        D. Capsalis.

Por Irlanda:

Por Islandia:       Péter Benedktsson.

Por Italia:           Pasquale Diana.

Por Luxemburgo: Robert Als.

Por Noruega:       Johan Georg Raeder.

Por Países Bajos: G. Beelaerts van Blokland.

Por Portugal:        Eduardo Vieira Litao.

Por Suecia:          G. de Reuterskiold.

Por Suiza:

Por Turquía:

ANEXO

Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del Consejo.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
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