Se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis (Convención Interamericana contra la Corrupción) Colombia
Convención Interamericana contra la Corrupción
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propositos
- Artículo III. Medidas preventivas
- Artículo IV. Ambito
- Artículo V. Jurisdiccion
- Artículo VI. Actos de corrupcion
- Artículo VII. Legislacion interna
- Artículo VIII. Soborno transnacional
- Artículo IX. Enriquecimiento ilicito
- Artículo X. Notificacion
- Artículo XI. Desarrollo progresivo
- Artículo XII. Efectos sobre el patrimonio del estado
- Artículo XIII. Extradicion
- Artículo XIV. Asistencia y cooperacion
- Artículo XV. Medidas sobre bienes
- Artículo XVI. Secreto bancario
- Artículo XVII. Naturaleza del acto
- Artículo XVIII. Autoridades centrales
- Artículo XIX. Aplicacion en el tiempo
- Artículo XX. Otros acuerdos o practicas
- Artículo XXI. Firma
- Artículo XXII. Ratificacion
- Artículo XXIII. Adhesion
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Protocolos adicionales
- Artículo XXVIII. Deposito del instrumento original
Otras regulaciones
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia La Nación se asocia a los 150 años de fundación del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores DomésticosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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