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Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
Artículo 3. RESERVAS

Se formulará una reserva al artículo 14 del tratado, con miras a proteger los derechos constitucionales del hábeas data y la intimidad personal. En dicho postulado normativo se faculta a los Estados a reservarse el derecho de aplicar las medidas establecidas en el artículo 20 del Convenio relativo a “Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico”, pero únicamente para ciertas categorías de delitos especificados en la reserva.

También se plantea la posibilidad de reservar la aplicación del artículo 21, concerniente a la “Interceptación de datos relativos al contenido” en los casos en que un sistema informático:

- Se haya puesto en funcionamiento para un grupo restringido de usuarios.

- No emplee las redes públicas de telecomunicación y no esté conectado a otro sistema informático, ya sea público o privado.

Estas reservas protegerían posibles vulneraciones a derechos establecidos como fundamentales en la Constitución Política de Colombia ampliamente desarrollados por la Corte Constitucional.

Al respecto del derecho a la Intimidad Personal, la Corte ha dispuesto lo siguiente:

“Se trata de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer “erga omnes”, vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta. Este derecho, que se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la autonomía y a la autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo humano más próximo”

Por otro lado, en relación al Hábeas Data, la Corte Constitucional en Sentencia T-358 de 2014 ha considerado que en la jurisprudencia constitucional, el derecho al Hábeas Data fue primero interpretado:

“como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir.

[…]

[D]esde los primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el hábeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea, el hábeas data tiene su fundamento último “(…) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad””.

A partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al hábeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al hábeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad – incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para los sujetos de derecho público como privado, aseguren la observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su carácter técnico, tenga la capacidad de fijar política pública en la materia, sin injerencias políticas para el cumplimiento de esas decisiones.

Tomando en cuenta los postulados precitados, al realizar la reserva del artículo 14, también se evitaría una posible declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, en el marco del control previo, automático e integral.



Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest
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Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


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